España

Reglamento de IA: el marco español

Esta página reúne quién aplica en España el Reglamento de IA (UE) 2024/1689: autoridad competente, sandbox regulatorio y proyecto de ley orgánica. España lleva ventaja frente a otros Estados miembros, con una agencia operativa desde 2025, pero la ley que la respalda todavía está en trámite parlamentario.

Estado de la transposición nacional

La AESIA (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña, opera desde el 14 de febrero de 2025 y ejerce plena potestad sancionadora desde el 2 de agosto de 2025. España completó el primer sandbox regulatorio de IA de toda la Unión Europea, activado el 3 de abril de 2025 al amparo del Real Decreto 817/2023 y cerrado con éxito el 15 de junio de 2026, con unos 4,3 millones de euros de financiación PRTR. El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el anteproyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, remitido al Congreso el 28 de mayo de 2026; a 4 de agosto de 2026 sigue en tramitación parlamentaria y no se ha aprobado de forma definitiva.

Quién supervisa

La AESIA es la autoridad de referencia en España y ya ejerce funciones sancionadoras, aunque el anteproyecto de ley orgánica en tramitación busca dar respaldo legal definitivo a sus competencias, incluido el registro público de sistemas de IA. No se ha confirmado públicamente si la AESIA ha sido notificada de forma formal a la Comisión Europea como autoridad conforme al artículo 70 del reglamento.

Timeline

España

  1. 2025-04-03 El Gobierno activa el primer entorno de pruebas regulatorio de IA de la UE, al amparo del Real Decreto 817/2023.
  2. 2026-05-26 El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA.
  3. 2026-06-15 España cierra el primer sandbox regulatorio de IA completado en toda la Unión Europea.
  4. 2026-08-02 Entran en aplicación las obligaciones de alto riesgo del reglamento en toda la UE, con la ley orgánica española aún en tramitación.

El reglamento ómnibus digital (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, retrasó varios plazos: los sistemas de alto riesgo del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027, la vía de productos del anexo I al 2 de agosto de 2028, y la obligación de etiquetado de contenido sintético del artículo 50.2 se mantiene en el 2 de diciembre de 2026. Las obligaciones sobre modelos de IA de uso general no han cambiado y se aplican desde el 2 de agosto de 2025.